Al regresar a México tras realizar compras en San Diego, uno de los puntos clave para evitar contratiempos en aduana es conocer qué mercancía puede ingresar sin pago de impuestos y cuáles productos están restringidos. La regulación vigente establece condiciones específicas que no siempre coinciden con la información más difundida entre quienes cruzan la frontera.
La base legal se encuentra en la Ley Aduanera de México, que en su artículo 61 contempla la exención de impuestos para el equipaje personal de pasajeros. Sin embargo, el monto de la franquicia se define en disposiciones administrativas. De acuerdo con la Reglas Generales de Comercio Exterior 2026, los pasajeros pueden ingresar mercancías adicionales a su equipaje con un valor de hasta 500 dólares sin pagar impuestos.
Estas mismas reglas permiten acumular la franquicia entre integrantes de una familia que viajen juntos en el mismo medio de transporte, lo que incrementa el monto total permitido cuando se trata de compras familiares.
Además de la franquicia, la normativa define qué artículos forman parte del equipaje personal. Entre ellos se incluyen ropa, calzado y productos de higiene acordes con la duración del viaje, artículos para bebé, dos cámaras, hasta tres teléfonos celulares, dos computadoras portátiles, libros y revistas, así como hasta cinco juguetes. También se permite el ingreso de medicamentos de uso personal y, en el caso de personas mayores de edad, cantidades limitadas de tabaco y bebidas alcohólicas.
En contraste, el portal de declaración aduanera del Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene información que señala una franquicia de 300 dólares para cruces terrestres, lo que refleja una diferencia con la normativa más reciente publicada en las reglas de comercio exterior.
Cuando el valor de las compras excede la franquicia, el pasajero debe declararlas en el carril correspondiente y cubrir el pago de contribuciones. Este procedimiento simplificado aplica siempre que el monto no supere los límites establecidos para importación sin agente aduanal.
Residentes fronterizos
Para residentes de la franja fronteriza, la Reglas Generales de Comercio Exterior 2026 prevé un procedimiento simplificado para introducir mercancías adicionales al equipaje personal sin necesidad de contratar a un agente aduanal. Este esquema aplica cuando el valor de las compras excede la franquicia, pero no rebasa los 3 mil dólares, o 4 mil dólares cuando se incluye equipo de cómputo.
En estos casos, el ingreso se realiza por el carril de “Auto declaración”, donde el pasajero informa el valor de la mercancía y realiza el pago de contribuciones mediante una tasa global del 19 por ciento sobre el monto excedente. Para utilizar este mecanismo, las mercancías no deben tener fines comerciales ni estar sujetas a regulaciones o restricciones especiales, y es necesario presentar comprobantes de compra que acrediten su valor. Este procedimiento es el más utilizado en cruces frecuentes por Tijuana, ya que permite regularizar compras de mayor monto de forma directa en la aduana.
Restricciones
En cuanto a restricciones, autoridades mexicanas prohíben el ingreso de ciertos productos. Entre ellos se encuentran estupefacientes, armas, mercancía con fines comerciales sin declarar y dispositivos como cigarros electrónicos o vapeadores. Además, el ingreso de alimentos, carnes, frutas y productos de origen animal o vegetal está sujeto a revisión sanitaria por parte de Senasica, que regula el acceso para evitar riesgos fitosanitarios.
Para personas mayores de edad, se permite el ingreso de hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino. En cuanto al tabaco, la normativa establece un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco.
Estos productos forman parte del equipaje personal permitido y no se contabilizan dentro de la franquicia, siempre que no se excedan los límites establecidos. En caso de rebasar esas cantidades, el excedente debe declararse y está sujeto al pago de contribuciones o a posibles sanciones.
En la práctica, las revisiones en las garitas suelen centrarse en el valor de la mercancía, la presentación de comprobantes de compra y la naturaleza de los productos transportados.
La normativa vigente permite el ingreso de mercancías dentro de ciertos límites, pero también establece obligaciones claras para quienes cruzan. La revisión previa del monto de las compras, la conservación de tickets y el conocimiento de las restricciones continúan como elementos clave para evitar pagos adicionales o retenciones al regresar a Tijuana.