El diputado Jaime Eduardo Cantón Rocha presentó ante el pleno del Congreso de Baja California un punto de acuerdo para exhortar al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, César Iván Escalante Ruiz, a revisar el contrato de adhesión de Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel).
El legislador solicitó una revisión técnica y jurídica del contrato utilizado por la empresa de telefonía móvil, en relación con el tratamiento de datos personales de sus usuarios.
El exhorto fue acompañado por una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor para prohibir que cualquier empresa condicione la venta, adquisición o suministro de bienes y servicios a la aceptación del tratamiento de datos personales para finalidades secundarias.
La acción legislativa se basó en una denuncia documentada por la asociación civil Prodeco, presidida por Sergio Moctezuma Martínez, que identificó cláusulas en el aviso de privacidad de Telcel.
De acuerdo con la organización, dichas cláusulas condicionan la prestación del servicio a que el usuario autorice el uso comercial de sus datos personales.
Entre las disposiciones señaladas se encuentran el análisis de datos del consumidor, incluida información de redes sociales, para generar perfiles con fines publicitarios, la compartición de dichos perfiles con empresas del grupo y socios comerciales, así como la transferencia de datos a terceros.
También se menciona la transferencia de datos a instituciones financieras, salvo oposición expresa del usuario.
La iniciativa establece que ningún proveedor podrá condicionar la relación comercial a la aceptación del tratamiento de datos para finalidades distintas a las estrictamente necesarias para la prestación del servicio.
El planteamiento no restringe la capacidad de las empresas de solicitar consentimiento para usos comerciales, pero establece que éste debe ser libre, informado y no condicionado.
El diputado Cantón señaló que su propuesta se sustenta en la Ley Federal de Protección al Consumidor, en los artículos 7, 10, 43 y 58, que prohíben prácticas comerciales coercitivas y el condicionamiento de servicios.

Asimismo, citó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el artículo 185 fracciones III, XIV y XIX, que establece la protección de datos y el derecho a no recibir comunicaciones no solicitadas.
También refirió la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en los artículos 7, 8, 14 y 27, sobre el consentimiento libre y los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición al tratamiento de datos personales ante el responsable.